Autocontratación en mi negocio

¿Puedo contratarme en mi propia empresa?

La autocontratación en Chile es una práctica perfectamente legal y avalada por la ley N° 21.210, encargada de regular la Legislación Tributaria, donde se ha definido la forma en que los dueños de las empresas pueden contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina sueldo empresarial, el cual permite que el representante de una empresa o dueño mantenga sus ingresos por separados.

 

El sueldo empresarial es un beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas que trabajan de forma real y efectiva, el que les permitirá contratarse legalmente en su propia empresa y que acepta para fines tributarios como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista, empresario individual o dueño que efectivamente trabaje en el negocio o empresa.

De igual manera, es de suma importancia tener en consideración los siguientes puntos:

  1. Trabajar de manera real y efectiva en el negocio. No es imprescindible trabajar en jornada completa, pero sí mantener un rol en la producción del negocio.

  2. Las remuneraciones deben estar afectas al pago de cotizaciones, por lo que deberás cumplir con el pago de cotizaciones de salud y AFP. En caso de que se registren cotizaciones impagas las instituciones podrán exigir el pago dirigiendo su demanda hacia la sociedad.

  1. Que las remuneraciones se establezcan dentro de un rango razonable. Esto significa que no pueden exceder los límites razonables de un sueldo empresarial. Al respecto se consideran aspectos como la relevancia de la empresa, rentas declaradas, servicios prestados, entre otros.

Este tipo de modalidad laboral se materializa en un contrato de plazo fijo o de carácter indefinido, se deben seguir las mismas formalidades que el contrato tradicional en cuanto se inscribe en el portal Mi DT y además se debe incluir en las planillas de pago de PreviRed.

Por otro lado, deberás tener en consideración que conceptos como asignaciones de colación, movilización y aguinaldo no se pueden incluir como sueldo empresarial, dado que son consideraros conceptos propios de una relación de subordinación y dependencia y que usualmente no están afectos a impuestos o cotizaciones previsionales. En cuanto al pago del seguro de cesantía, no es recomendado, dado que serás el dueño de tu empresa. Sin embargo, puedes elegir si desear pagarlo o no.

Además, el ser un Accionista de una SpA o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente, dado que no se presenta la figura de trabajador bajo dependencia y subordinación, de igual manera, si resulta ser una persona pensionada no podrás acceder al sueldo empresarial por autocontratación.

Si bien concurren ciertos elementos típicos de la estructura para la contratación laboral, la verdad es que en la práctica no existe propiamente un vínculo con una jefatura que permita establecer la subordinación, por lo que existiría una restricción para la interposición de demandas laborales o reclamos ante la Dirección del Trabajo, pero si se considera válido el despido y firma de finiquito, pudiendo acceder a los beneficios por cobro de AFC.

La auto contratación cuenta con diferentes beneficios tanto para ti como para tu negocio, dado que puedes:

  • Rebajar gastos de las ganancias con el fin de disminuir el pago del impuesto anual de la renta de tú negocio.

  • Separar las entidades te permite como socio separar tus ingresos de los de la empresa, y que el negocio se convierta en la caja chica para gastos personales.

  • Beneficio para los socios, habilita en virtud del sueldo, obtener beneficios como salud, pensión, acreditar rentas para instituciones públicas y privadas, hasta la obtención de tú permanencia definitiva, tanto como inversionista o como contratado.

De todas maneras, tomando en cuenta estas ventajas te podemos recomendar lo siguiente:

  • Empezar con un sueldo bajo, para que sepas cuales son los flujos que se generarán en tu empresa y así seas capaz de cubrir este sueldo, y a la vez hacerte cargo de las imposiciones que deberás pagar mensualmente proyectando el cumplimiento de pago de las mismas.

  • Debes afiliarte por medio del contrato a la AFP respectiva y a Fonasa o Isapre, dependiendo de tu previsión de salud para que el sueldo sea tributariamente aceptado.

  • Revisa la conveniencia u obligación de pagar tu seguro de cesantía.

  • Si el negocio no cuenta con los flujos necesarios para cubrir todos los conceptos y gastos mencionados, o si por otro lado aun no puedes asignarte un sueldo fijo dada las fluctuaciones de ingresos, puedes optar a la emisión de Boletas de Honorarios, las cuales también son aceptadas según la Ley.

  • Si por cualquier motivo la empresa deja de tener movimiento revisa la conveniencia de seguir bajo esta figura y la alternativa de despedirte y firmar finiquito para detener el pago de cotizaciones.
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