
Con el objetivo de continuar potenciando el combate a la evasión tributaria, el Servicio de Impuestos Internos dictó una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, concretamente, esta resolución determino medidas que entraran en vigencia a partir del 1 de marzo del año 2025, la cual establece de manera expresa lo siguiente:
En supermercados no procederá la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador. Y en los restaurantes no puede entregarse factura en actividades personales o familiares.
En ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar Carné de Identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.
Con el propósito de cautelar debidamente el interés fiscal, la resolución reitera que los contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, y que involucren bienes o servicios de consumo personal o familiar que no se encuentren directamente relacionados con la actividad económica del negocio, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones, por lo que no procederá la emisión de factura en estos casos.
Para el debido cumplimiento de la ley, los supermercados y restaurantes deberán instruir a su personal encargado de emitir facturas, que se debe cumplir con las siguientes exigencias:
c) Registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra.
Los supermercados y restaurantes deberán implementar procedimientos de control interno para asegurar que sólo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos descritos y establecidos en la presente resolución. En el mismo sentido, deberán informar al público en general, por medio de carteles destacados en sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto.
Sanciones de multa y clausura para quienes no cumplan
El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones de la presente resolución, será sancionado según lo dispuesto en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM ($134.588 Aprox.) y un máximo de 40 UTA ($32.301.120 Aprox.), pudiendo ser sancionados con la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se hubiese cometido la infracción.
En caso de que el establecimiento incumpla con otras obligaciones de las establecidas en esta resolución, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, con multa hasta el 100% de 1 UTA ($807.528 Aprox.) o hasta el triple del impuesto eludido.
Finalmente, el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la documentación tributaria que corresponda se sancionará en los términos dispuestos por el artículo 97 N°19 del Código Tributario, es decir, con multa de hasta 20 UTM ($1.345.880 Aprox.), en el caso de las facturas.
contacto@dncontabilidad.com
+56 9 8250 7221
+56 9 8250 7221